Inspección Técnica de Edificios. ITE


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Desde el pasado 26 de febrero (entra en vigor el decreto que establece las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE)) estamos en disposición de realizar los correspondientes Informes Técnicos.

La Inspección Técnica de Edificios consiste en una revisión del inmueble, donde se describen las características generales del edificio y sus posibles deficiencias en los elementos comunes e instalaciones, con la calificación de la gravedad y los plazos para subsanarlos. Para ello se realiza un Informe Técnico validado, por el correspondiente colegio profesional, que será entregado a la Generalitat de Catalunya.

La inspección será visual, sobre aquellos elementos a los cuales se haya  tenido acceso y se ajustará al Decreto 187/2010 de 23 de Noviembre de 2010. Todos los edificios de viviendas, con más de 45 años de antigüedad, deberán pasar la revisión obligatoriamente, para evaluar el estado de conservación y mantenimiento de los mismos.

Una vez subsanadas las deficiencias, la propiedad del inmueble ha de presentar solicitud de expedición de certificado de aptitud delante de la Administración, a la cual se habrá de adjuntar el informe de la inspección técnica y la certificación positiva, emitida por el Técnico competente, que haya dirigido las obras de subsanación.

La falta del certificado de aptitud del edificio puede dar lugar, con las diligencias previas, a la imposición de multas coercitivas y sanciones a las personas responsables, de conformidad con aquello que prevee la Ley del derecho a la vivienda.


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1 comentario:

  1. Espero que os sirva de ayuda: os pongo un enlace a un artículo que redacté con los plazos de la ITE en Málaga.

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